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No todas las normas anti trámites son de aplicación inmediata.
Estas son las principales disposiciones en materia laboral y de seguridad social.
Tomado del del portal de Respuestas Laborales (www.respuestaslaborales.com).
En este sentido el Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012, el cual determina, entre otros temas, la prohibición de exigir declaraciones extra juicio, así como la exigencia de documentos que reposen en la entidad ante la cual se hace el trámite, la comprobación de pagos anteriores, salvo en las moras a las entidades de seguridad social, la eliminación de la huella dactilar, salvo en servicios financieros o entidades del sistema de seguridad social. Tampoco se podrá exigir, a partir del 1 de julio de 2012, el certificado de supervivencia.
Los principales efectos en materia laboral y de seguridad social son los siguientes:
- Prohibición de declaraciones extra juicio:
El artículo séptimo prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa, declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
Esta disposición tiene efectos, entre otros trámites, en la solicitud de cesantías para estudio del cónyuge, compañera o hijos, así como en lo relativo a la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar.
- Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad:
El artículo noveno establece que cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.
- Prohibición de exigencia de comprobación de pagos anteriores:
El artículo treinta y cuatro establece que, en relación con los pagos que deben efectuarse ante la Administración Pública o ante los particulares que cumplen una función administrativa, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago, salvo que este último implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública:
El artículo 13 de la nueva disposición, determina que todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.
- Eliminación de huella dactilar:
Al respecto es importante precisar que el artículo 17 establece que, en todo caso, este requisito podrá exigirse, de manera electrónica, en los siguientes casos: 1. Servicios financieros de entidades públicas, 2. Trámites del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, 3. Trámites ante Registros Públicos, 4. Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería, 5. Visas y prórrogas de permanencia, 6. Escrituras Públicas, 7. Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, 8. Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad, 9. Autorización para salida de menores de país, 10. Cesión de derechos, 11. Comercio de armas, municiones y explosivos, 12. Otorgamiento de poderes, 13. Registros delictivos, y, 14. Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria.
- Prohibición de exigencia de presentaciones personales para probar la supervivencia:
El artículo 21 establece que a partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de supervivencia.
No obstante lo anterior, quienes residan fuera del país, deberán probar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis meses, mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde resida. Así mismo, en todos los casos quienes residan fuera del país deberán presentarse una vez al año al consulado de la respectiva jurisdicción donde residan para acreditar su supervivencia.
- Eliminación de la denuncia por pérdida de documentos:
El artículo 30 establece que ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento. No obstante, esta disposición no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del Estado.
- Supresión del certificado judicial:
El artículo 93 suprime el documento denominado certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.
No obstante lo anterior, con el fin de garantizar el derecho a la información por parte de los ciudadanos, cualquier persona podrá realizar las consultas de antecedentes en el sitio Web www.consultadeantecedentes.gov.co. También podrá consultarse la base de datos de la Procuraduría General de la Nación haciendo clic en la siguiente opción: consulta en línea.
Al respecto es importante tener en cuenta que el sólo hecho que una persona registre antecedentes, no constituye una justa causa de terminación del contrato de trabajo, salvo que se trate de hechos relacionados con su función laboral.
- Acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes:
El artículo 119 establece que a partir del 1 de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.
- El empleador es quien debe tramitar de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad:
El artículo 121 establece que el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. No obstante, para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
- Las EPS deberán asignar las citas de medicina general u odontología general en máximo tres días hábiles contados a partir de la solicitud:
El artículo 123 establece que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial en máximo tres días hábiles contados a partir de la solicitud.
Por su parte el artículo 124 establece que la asignación de citas médicas con especialistas deberá ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el término que señale el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente, los perfiles epidemiológicos y demás factores que incidan en la demanda de prestación del servicio de salud por parte de la población colombiana. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá en los próximos tres meses a la vigencia del presente decreto la reglamentación correspondiente.
Así mismo, el artículo 125 establece que las EPS tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir la misma y que en ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización.
- El suministro de medicamentos por parte de la EPS debe ser inmediato y, excepcionalmente, en máximo 48 horas:
El artículo 131 establece que las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos.
En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará progresivamente de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, iniciando por los pacientes que deban consumir medicamentos permanentemente.
- Excepción en la protección de estabilidad laboral reforzada de la cual gozan quienes se encuentren en estado de discapacidad:
El artículo 137 modifica el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, estableciendo que si el trabajador amparado incurre en una justa causa de despido, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo, siempre que se garantice el derecho al debido proceso.
- Ampliación de la posibilidad de afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar a los trabajadores independientes y pensionados:
El artículo 139 modifica el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, posibilitando la afiliación de los trabajadores independientes y los pensionados. Para tal efecto deberá presentarse la carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud, adjunta debe ir copia del documento de identificación. Los pensionados deberán aportar último reporte de pago de la mesada pensional y en el evento de haber estado afiliado a otra Caja deberá presentar el certificado de paz y salvo.
- Modificación del término para interponer recursos frente a las calificaciones de pérdida de capacidad laboral:
El artículo 142 modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 ampliando de cinco a diez días la posibilidad que tiene el interesado manifieste su inconformidad con el dictamen de pérdida de capacidad laboral, caso en el cual la entidad administradora correspondiente, deberá remitirlo ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco días. Así mismo, se establece que contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
Igualmente establece que para los casos de accidente o enfermedad común, en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
- No obligatoriedad de mantener saldo en las cuentas de ahorro de los pensionados:
El artículo 145 establece que los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que se le abone su mesada pensional en cuenta de ahorro, no están obligados a mantener saldo alguno en dicha cuenta.
- Transferencia de las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro:
El artículo 193 establece que, durante el mes de febrero, las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniéndose en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.
De otro lado, mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior. Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en las faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
Así mismo, en todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad correspondiente.
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Durante el año 2010 el Grupo Corporativo Eficacia y su Gerente General fueron reconocidos por sus clientes y entidades gubernamentales, quienes exaltaron la labor empresarial realizada por parte de nuestra Compañía.
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A Liliana Estrada en Reconocimiento a 100 Mujeres Destacadas
del Valle del Cauca. Documento Homenaje a 100 Mujeres del siglo XX Destacadas en el Valle del Cauca. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Cámara de Comercio de Cali.
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Reconocimiento ANDI
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El respaldo de prestigiosas empresas como el Grupo Corporativo Eficacia, es lo que hace que nuestro gremio sea cada vez más fuerte y siga trabajando permanentemente por un desarrollo regional. Descargar. (formato PDF).
SpencerStuart. Reconocimiento por destacarse según publicación de La Nota Económica, como una de las 300 Empresas Top en su Edición Especial.
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